Complementos año 2013
Los complementos económicos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos de trabajo, por cuenta propia o ajena, y/o capital, o cualesquiera otro rendimiento sustitutivo de aquellos (tales como las plusvalías o ganancias patrimoniales), cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda de 7.063,07 € anuales.
Los efectos económicos del complemento para mínimos se retrotraen al día 1 de enero de 2013 o a la fecha de arranque de la pensión, si dicha fecha fuese posterior al 1 de enero.
Cuantías mínimas mensuales garantizadas en el ejercicio 2013, según el tipo de pensión:
| Tipo de pensión |
Cuantía €/mes |
| Jubilación o retiro con cónyuge a cargo |
778,90 |
| Jubilación o retiro sin cónyuge a cargo:unidad económica unipersonal |
631,30 |
| Jubilación o retiro con cónyuge no a cargo |
598,80 |
| Viudedad |
631,30 |
| A otros familiares* |
615,20 |
*En el supuesto de que existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando garantizando el Mínimo por beneficiario en 192,80 €/mes ó 379,,40 €/mes si es huérfano menor de 18 años y con una minusvalía igual o superior al 65 por 100.
SOLICITUD DE COMPLEMENTOS PARA MÍNIMOS:
Solicitud de Complementos Económicos (pdf)