Gobierno de España. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Administración Presupuestaria

Indemnizaciones por tiempo de prisión

Pensiones y Prestaciones
  • Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, Disposición Adicional Decimoctava: Indemnización por tiempo de prisión (B.O.E. 29/6/1990) (pdf)

PLAZO DE SOLICITUD FINALIZADO EL 31/12/2013

1.- Causantes

Quienes hubieran sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios, o en Batallones Disciplinarios en cualquiera de sus modalidades, durante tres o más años, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y tengan cumplida la edad de 60 años el 31 de diciembre de 1990.

2.- Beneficiarios

  • Los propios causantes.
  • Los cónyuges viudos de los causantes.

3.- Importe de la Indemnización

Es una prestación de pago único, cuya cuantía se determina en función de los años de prisión, según la siguiente escala:

  • Tres o más años de prisión: 6.010,12 €.
  • Por cada tres años completos adicionales: 1.202,02 €.

4.- Indemnización por fallecimiento.

Por otro lado, tendrán derecho a una indemnización de 9.616,18 € el cónyuge supérstite de quien, habiendo sufrido privación de libertad por tiempo inferior a tres años como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, hubiese sido condenado por ellos a pena de muerte efectivamente ejecutada y no haya visto reconocida en su favor, por esta circunstancia, pensión o indemnización con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social.

5.- Indemnizaciones por tiempos de prisión reconocidas en la legislación autonómica

  • Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Comunidad Autónoma de Aragón
  • Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
  • Comunidad Autónoma de las Illes Balears
  • Comunidad Autónoma de Canarias
  • Comunidad Autónoma de Cantabria
  • Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
  • Comunidad de Castilla y León
  • Comunidad Autónoma de Cataluña
  • Comunidad Autónoma de La Rioja
  • Comunidad de Madrid
  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
  • Comunidad Foral de Navarra
  • Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Comunitat Valenciana

6.- Exención del IRPF.

A partir del 1 de enero de 2005 se consideran exentas de tributación las indemnizaciones por tiempos de prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de Amnistía, reguladas tanto en la legislación del Estado como de las CCAA (art. 7º y disposición adicional 19ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

7. Finalización plazo de solicitud

El plazo para solicitar las indemnizaciones por tiempos de prisión finalizó el 31 de diciembre de 2013